Desde que Uber llegó a Colombia en 2013, se desató un lío jurídico en el país, al principio la discusión se centró en si el servicio era legal o no y no pasó ni un año desde su llegada para que el Gobierno lo declarara ilegal.

Nicolás Estupiñán, viceministro de Transporte, explica que el problema con Uber es que está utilizando vehículos para prestar ese servicio diferenciado, que no están habilitados para hacerlo. Por eso está hoy al margen de la ley.

Los taxistas iniciaron una ola de protestas en contra de este servicio y varias fueron las reuniones fallidas con el Gobierno en busca de alguna solución. Por su parte, la Policía ha adelantado operativos permanentes contra Uber y las sanciones a las que se exponen los conductores son altas.

El general Ramiro Castrillón, director de Tránsito de la Policía Nacional, explica que dentro de estas están la “suspensión de la licencia de conducción, inmovilización de vehículos hasta por 40 días e investigación a los propietarios de vehículos de servicio público que se encuentren haciendo estas infracciones”.

Mientras esto sucede, la polémica gira entorno a si se debe o no bloquear la aplicación. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicación ha manifestado que esto solo es posible si un juez lo ordena, pues todas las aplicaciones tecnológicas gozan de presunción de legalidad.

Actualmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca está estudiando varias demandas contra Uber, incluida una del Ministerio de Transporte, estas buscan prohibir para siempre el funcionamiento de la plataforma en el país y argumentan que se está explotando ilegalmente un bien de uso público, que es el espectro electromagnético, para beneficio particular.

“Para usted prestar un servicio donde le va a cobrar aun pasajero, es parte de un sistema público. Allí tiene que hacerlo o porque usted es una empresa o porque lo presta a través de la empresa. Quien no lo haga, seguirá siendo ilegal. Si no es una empresa de transporte, ni en efectivo, ni en tarjeta, ni en nada, es ilegal”, explicó Jorge Eduardo Rojas, ministro de Transporte.

El superintendente de Puertos y Transporte, Javier Jaramillo, explicó: “aquí hay que entender los dos tipos de infracciones: una al tránsito y otra al transporte, al tránsito porque se evidencia que el servicio de taxi se ha prestado en vehículos particulares, entonces es un comparendo de tránsito y otra es al transporte, porque se presta un servicio de taxi en un transporte de servicio especial”.

Con respecto a los usuarios aseguró que puede haber una sanción al pasajero por facilitar o incitar a que se preste este tipo de servicios, “sabemos que en Barranquilla están sancionando a los pasajeros y hoy en esa ciudad hay más de 13 mil sanciones a los usuarios”, dijo.

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