Los retrasos o cancelaciones de vuelos son situaciones que pueden presentarse por diferentes factores y que suelen afectar a muchos colombianos.
Es por esto que existe una reglamentación que define en qué situaciones la aerolínea debe responder a los usuarios por los retrasos y cancelaciones, y cuáles son las compensaciones que aplican para cada caso.
Lo primero que debe saber es que este tipo de compensaciones solo aplican cuando las causas que propician la demora o cancelación del vuelo son imputables a la aerolínea y no a factores externos.
En este caso, la Aeronáutica Civil contempla las siguientes compensaciones:
Cuando su vuelo sea cancelado por causas atribuibles a la misma aerolínea, esta deberá responderle por los gastos de hospedaje, alimentación y traslados. Además, recibirá el 30 % del valor del trayecto afectado.
Sin embargo, debe tener en cuenta que hay casos en los que la aerolínea no está obligada a compensarlo. Por ejemplo, cuando el vuelo se retrasa debido a causas ajenas a la operación como factores metereológicos y obstrucción o daños en la pista.
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