Según el artículo 109 de la Constitución, el Estado será la entidad encargada tanto del funcionamiento de las organizaciones políticas como de las campañas que realicen grupos significativos de ciudadanos.
No obstante, todas las campañas deben tener un contador que reporte, una vez terminen las elecciones, los ingresos y gastos al Estado. Este debe encargarse de hacer la devolución de los gastos incurridos o pagar una reposición a partir del número de votos depositados a favor del candidato elegido.
No obstante, la Constitución Política de Colombia le otorga al Consejo Nacional Electoral (CNE) la competencia para establecer límites tanto en los gastos que las organizaciones realizan durante sus campañas como en los aportes que se hacen con recursos públicos y privados.
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Esos gastos son fijados por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) Y el CNE. El índice se determina a partir del conjunto de actividades que se determinen como necesarias para llevar a cabo una campaña.
Con esto, se evita que los partidos políticos tradicionales restrinjan las posibilidades a organizaciones políticas nuevas de ganar y que las campañas se conviertan en blancos fáciles de dineros ilícitos.
Para conocer los topes de financiación de la campañas de 2018, los ciudadanos pueden consultar la resolución 2796 de 2017. Las organizaciones que la excedan, serán castigadas fiscal y penalmente.
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