Luego de  llevarse a cabo las votaciones presidenciales correspondientes a la segunda vuelta electoral, Colombia cuenta con una nueva vicepresidenta.

Francia Márquez, una reconocida abogada y lideresa ambiental, quien fue galardonada con el Goldman Environmental Prize, que es el equivalente a un Nobel de medio ambiente. Asimismo, el medio británico BBC la incluyó dentro de las 100 mujeres más influyentes del mundo en el 2019. Será quien ocupará el cargo de vicepresidenta de la República de Colombia.

Se espera que desempeñe su labor de la mano del también nuevo Presidente Gustavo Petro, con el fin de lograr llevar a cabo los programas y propuestas dispuestas en su plan de gobierno en el lapso de cuatro años en que se ejecute su mandato. 

No obstante, como lo dictamina la Constitución Política de 1991, aquel o aquella que ocupe el segundo alto cargo del poder ejecutivo de la República de Colombia, deberá cumplir con los siguientes requerimientos y obligaciones:

  • El o la Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.
  • El o la Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus faltas temporales o absolutas, aún en el caso de que estas se presenten antes de su posesión.
  • En las faltas temporales del Presidente de la República, bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces sea necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.
  • El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designar en cualquier cargo de la rama ejecutiva. No obstante, el Vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario.
  • A falta del Vicepresidente cuando estuviera ejerciendo la Presidencia, esta será asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley.
  • Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.
  • El o la Vicepresidente no podrá ser elegido Presidente de la República, ni Vicepresidente para el periodo inmediatamente siguiente.
  • En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de reemplazarlo para el resto del período. 
  • Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso.

Conoce el minuto a minuto de la jornada en el siguiente enlace:  

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