Ayudar a los padres cuando son adultos mayores y no tienen los medios para garantizarse una subsistencia digna es un deber legal y moral. Los primeros llamados a contribuir con una cuota alimentaria son los hijos y, a falta de ellos, nietos, hermanos e inclusive la pareja.

Una persona es considerada como adulto mayor luego de cumplir los 60 años de edad. Cuando se incumple con esta cuota, puede cometerse el delito de inasistencia alimentaria.

Si el adulto mayor afronta una grave situación para solventar sus necesidades básicas y se encuentra en total estado de indefensión y vulnerabilidad, es posible presentar una acción de tutela, para que el juez ordene lo más pronto posible las medidas necesarias para mejorar dicha situación.

Presentada la demanda, el juez practicará las pruebas solicitadas y decidirá definitivamente sobre la necesidad o no de fijar alimentos para la persona que se encuentra desprotegida y el monto de la cuota alimentaria.

Asimismo, decidirá si es necesario adoptar medidas que aseguren el cumplimiento en el pago de la cuota, como es la constitución de un capital en una cuenta de ahorros o el embargo preventivo de cesantías, por ejemplo. Este trámite no tiene costo y para realizarlo no necesita de un abogado.

Para fijar la cuota alimentaria respecto a adultos mayores es recomendable también intentar un acuerdo con los familiares que están llamados a pagar la cuota alimentaria, es decir, hijos e hijas, nietos o nietas, hermanos o hermanas y el esposo, esposa, o compañeros permanentes.

El acuerdo podrá intentarse directamente entre las partes o se puede solicitar el inicio de un trámite de conciliación ante el Comisario o el Defensor de Familia, Centro de Conciliación, Notaría, Conciliador en Equidad o Defensoría del Pueblo. Esta solicitud podrá hacerla de forma verbal o escrita.

El conciliador mediará y ayudará a las partes a llegar a un acuerdo sobre quién o quiénes asumirán el pago de la cuota alimentaria, el monto de esta y las fechas y modos de pago.  Si se llega a un acuerdo, el acta de conciliación debe quedar por escrito y servirá en caso de incumplimiento para el inicio de un proceso judicial.

Estas son las entidades donde puede realizar este proceso:

  • Casa de Justicia
  • Centro de Conciliación
  • Comisaría de Familia
  • Conciliador en Equidad
  • Defensoría de Familia
  • Notaría
  • Personería Municipal

Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.

 

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