La Corte Constitucional, a través de un fallo, manifestó que las EPS están obligadas a tener una red de prestación de servicios en el domicilio de sus afiliados para su atención en el marco de la emergencia sanitaria por el virus del covid-19.
El pronunciamiento del alto tribunal fue hecho al conceder una tutela a un ciudadano que le solicitó a su EPS hacer entrega domiciliaria de los medicamentos que requiere para el tratamiento de diferentes enfermedades que padece, como diabetes e hipertensión, esto debido a sus vulnerabilidad y dificultad para movilizarse en medio de la pandemia.
La Corte Constitucional reiteró que es obligación de las EPS contar con la disponibilidad de infraestructura y tecnologías necesarias para la atención en salud integral que requiera todo usuario, lo cual implica el deber de garantizar una red de prestación de servicios completa en el domicilio de sus afiliados.
Ante la decisión de la corte, el gremio de las EPS manifestó que la respeta y seguirá implementando estrategías para agilizar la atención domiciliaria.
De igual forma, el secretario de Salud de Bogotá, Alejandro Gómez, reiteró que en la ciudad se han dado avances en este contexto.
El fallo le dio 48 horas a la EPS para que entregue los medicamentos que necesita el paciente demandante.
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