Este es el flujograma emitido por el Ministerio de Salud, que servirá de ayuda para orientar a entidades del Sistema de Seguridad Social en Colombia o personas que se relacionan con la atención en salud y realizan las pruebas de COVID-19.
Recomendaciones finales por el Ministerio de Salud
- Las pruebas de RT-PCR o de detección de antígeno obedece a una solicitud de talento humano en salud que haga parte del equipo del prestador o en los casos de búsqueda activa liderada por las Secretarías de Salud. Este talento humano debe estar previamente capacitado en los lineamientos y protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. En caso de ser Técnicos Laborales (Auxiliares) del área de la salud, deben contar con la delegación y asesoría por parte de un profesional del área de la salud.
- Serológicas como Inmunocromatográficas, ELISA y Quimioluminiscencia, deben ser solicitadas sólo bajo orden médica e interpretadas por un profesional médico.
- Ninguna de las pruebas anteriores es de venta libre.
- Todos los casos de COVID-19 deben tener ficha de notificación al SIVIGILA, desde la sospecha diagnóstica.
- El aislamiento preventivo obligatorio debe iniciarse con la presunción diagnóstica. No es necesario una prueba diagnóstica positiva para el inicio del aislamiento.
- En todo caso todo paciente con presunción debe estar aislado con su núcleo familiar.
- No deben exigir una prueba para COVID-19 para ingresar al trabajo.
- Una vez aprobadas las canastas de servicios y tecnologías en salud para pacientes con COVID-19, se suspenderá la prescripción de las pruebas a través del MIPRES.
- La incapacidad se dará para pacientes sintomáticos o asintomáticos en el cual exista un riesgo en su salud avalado y certificado por el profesional médico.
- Paciente que llegue a presentar síntomas o continúe sintomático será valorado y la toma de prueba será a criterio médico.
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