Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme con las disposiciones internacionales sobre la materia (Art. 25 de la Ley 769 de 2002).
Si soy extranjero y llevo más de 6 meses en el país, ¿puedo seguir usando la licencia de conducción de otro país?
No. Si transcurrido el tiempo de temporalidad, que son 6 meses, la persona extranjera prolonga su permanencia, deberá solicitar su licencia de conducción bajo la modalidad de primera vez, cumpliendo los requisitos señalados por las normas vigentes (Art. 196 del Decreto 019 de 2012).
¿Puedo convalidar u homologar la licencia de conducción de otro país con una nueva expedida en Colombia?
Actualmente el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 1244 del 03/04/2019, estableció el trámite de reconocimiento de licencia de conducción de extranjeros, el cual aplica solamente para los nacidos en los países con los que Colombia tenga suscritos convenios para el reconocimiento de licencias de conducción. A la fecha, Colombia tiene convenios con: Reino de España, República de Perú y República de Corea.
Si soy extranjero, conduzco un vehículo particular y llego a un puesto de control de la Policía de Tránsito, ¿cuáles documentos debo presentar?
¿Puedo conducir un vehículo con un Permiso Especial de Permanencia (PEP)?
El ciudadano extranjero beneficiario del PEP se encuentra autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
¿Puedo conducir un vehículo particular con una licencia de conducción extranjera, sin contar con pasaporte, pero sí con PEP vigente?
Sí. En este caso, el PEP reemplaza el documento de identidad de extranjería, pero debe estar vigente.
El Gobierno colombiano permitió que, en el caso de los ciudadanos venezolanos, obtuvieran el Permiso Especial de Permanencia -PEP-. Este documento es única y exclusivamente para los ciudadanos venezolanos que se encuentren actualmente dentro del país y que hayan ingresado a Colombia por un Puesto de Control Migratorio formal, sellando su pasaporte. Es importante tener en cuenta que no podrán acceder al PEP los ciudadanos venezolanos que tengan pasaporte pero que no lo hayan sellado al entrar a Colombia, ni aquellos que hayan entrado al país de manera irregular, es decir, por alguna de las llamadas trochas o pasos no formales de la frontera.
¿Si el PEP tiene una vigencia de cuatro años, puedo conducir durante ese tiempo con la licencia de conducción de extranjería?
Sí. Mientras el PEP se encuentre vigente puede conducir un vehículo en Colombia. Sin embargo, también debe tener consigo los documentos del vehículo al día y cumplir con los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
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Si soy extranjero, ¿puedo trabajar en un vehículo con la licencia de conducción de mi país?
No. Para conducir un vehículo de transporte público, de carga, o un vehículo de mensajería, necesita tramitar y obtener la licencia de conducción de Colombia con la respectiva categoría para vehículos de servicio público.
¿Puedo conducir con un pasaporte vencido y una licencia de conducción extranjera vigente?
No. El pasaporte debe estar vigente, además, debe mostrar el tipo de visado autorizado para su permanencia en el país si es el caso, y debe evidenciar el ingreso legal al país (sello de Migración). En el caso de no contar con un pasaporte, debe mostrar su PEP vigente autorizado por el Gobierno colombiano.
¿Qué documentos debo reunir para tramitar la licencia de conducción para moto o carro por primera vez en Colombia?
¿Puedo poner un vehículo a mi nombre siendo extranjero?
Siempre y cuando los ciudadanos extranjeros se encuentren dentro del país de manera legal y con todos sus documentos en regla, podrán comprar, vender o realizar traspasos de vehículos.
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