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Estos son los delitos electorales contemplados en el Código Penal

El Código Penal Colombiano contempla 11 modalidades de delitos electorales que atentan contra el libre ejercicio de los mecanismos de participación democrática, los cuales son castigados con prisión y multas de acuerdo con su gravedad:

  • Perturbación de certamen democrático: Impedir o perturbar, por medio de maniobra engañosa, la votación pública o el escrutinio de la misma. Este delito tiene una pena de entre cuatro a nueve años de prisión.
  • Constreñimiento al sufragante: Obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista, a través de las armas o la amenaza al ciudadano o extranjero habilitado por la ley. El que incurra en este delito deberá afrontar entre cuatro y nueve años de prisión.
  • Fraude al sufragante: El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. Este delito contempla entre cuatro a ocho años de prisión.
  • Fraude a inscripción de cédulas: Cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar, a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de cuatro a nueve años.
  • Corrupción al sufragante: Prometer, pagar o entregar dinero o dádiva a un ciudadano para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o voto en blanco. Quien cometa este delito incurrirá a prisión entre 48 y 90 meses, además de una multa de 133,3 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Voto fraudulento: Suplantar a un ciudadano, votar más de una vez, o consignar un voto sin derecho a hacerlo. La pena es de cuatro a ocho años en prisión.
  • Favorecimiento al voto fraudulento: Delito cometido por el servidor público que permita suplantar a un ciudadano, votar más de una vez o hacerlo sin derecho. El que incurra en esta conducta incurrirá en prisión entre cuatro y ocho años.
  • Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: No hacer entrega oportuna a la autoridad del registro electoral, sellos de urna o de arca triclave. La pena es entre 16 y 40 meses de prisión.
  • Alteración de resultados electorales: Alterar el resultado de una votación o introducir documentos o tarjetones indebidamente. Quien cometa este delito deberá afrontar entre cuatro y ocho años de prisión.
  • Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: Hacer desaparecer, poseer o retener cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del sufragio. La pena es entre cuatro y ocho años de prisión.
  • Denegación de inscripción: Incumplir, dilatar o entorpecer el proceso de inscripción de candidato o lista de candidato para elecciones populares. Este delito contempla entre 16 y 54 meses de prisión.

Los ciudadanos que tengan conocimiento o sean víctimas de alguna de estas conductas, deberán comunicarse con la Fiscalía General de la Nación, entidad que adelantará la respectiva investigación.

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