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Medidas reglamentarias para los motociclistas de Bogotá, regirán a partir del 18 de abril

El artículo 3 del Decreto 119 del 7 de abril de 2022 reglamenta que los motociclistas, y sus acompañantes, deben llevar en su casco la identificación de la placa del vehículo, con el fin de facilitar a las autoridades el reconocimiento de cada actor vial como medida de seguridad.

“Los conductores de vehículos automotores  tipo  motocicleta  y  sus  acompañantes,  para  facilitar  su  plena identificación, deberán llevar impreso en la parte posterior externa de sus cascos de seguridad, sobre  fondo oscuro y  letra blanca y  sin  ningún  elemento  o  diseño  que  impida  u  obstruya  su visibilidad, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, tipo arial, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de 1 centímetro.

Los conductores de vehículos automotores tipo motocicleta y sus acompañantes podrán usar,para facilitar su plena identificación en su indumentaria en un lugar visible, el número de placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, cuyo tamaño será mínimo de nueve (9) centímetros de alto por (4) cuatro centímetros de ancho por cada letra o número” consigna el Decreto 119 del 7 de abril de 2022, artículo 3.

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La alcaldesa Claudia López se refirió a estas medidas:

Medidas de la placa obligatoria en el casco

Anexo del Decreto 119 del 7 de abril de 2022

Medidas de la placa opcional en la indumentaria

Anexo del Decreto 119 del 7 de abril de 2022

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¿Desde cuándo es obligatorio usar estas medidas?

Esta medida regirá desde el lunes 18 de abril de 2022, según el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto. En caso de la restricción del parrillero en moto aplicará desde el 21 de abril de 2022.

¿Qué pasa si incumplo la norma?

“De acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 96 de la Ley 769 de 2002, el conductor o acompañante que no porte el casco con el número de placa del vehículo en que transita, podrá incurrir en la infracción de tránsito: C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código”, reglamenta el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 119 del 7 de abril de 2022.

En cuanto a la restricción del parrillero en moto, ¿cuáles son las excepciones a la restricción?

En la siguiente imagen de la Alcaldía de Bogotá se explican las excepciones:

Tomada de la Alcaldía de Bogotá.

Tomada de la Alcaldía de Bogotá.

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