El artículo 3 del Decreto 119 del 7 de abril de 2022 reglamenta que los motociclistas, y sus acompañantes, deben llevar en su casco la identificación de la placa del vehículo, con el fin de facilitar a las autoridades el reconocimiento de cada actor vial como medida de seguridad.
“Los conductores de vehículos automotores tipo motocicleta y sus acompañantes, para facilitar su plena identificación, deberán llevar impreso en la parte posterior externa de sus cascos de seguridad, sobre fondo oscuro y letra blanca y sin ningún elemento o diseño que impida u obstruya su visibilidad, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, tipo arial, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de 1 centímetro.
Los conductores de vehículos automotores tipo motocicleta y sus acompañantes podrán usar,para facilitar su plena identificación en su indumentaria en un lugar visible, el número de placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, cuyo tamaño será mínimo de nueve (9) centímetros de alto por (4) cuatro centímetros de ancho por cada letra o número” consigna el Decreto 119 del 7 de abril de 2022, artículo 3.
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La alcaldesa Claudia López se refirió a estas medidas:
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Esta medida regirá desde el lunes 18 de abril de 2022, según el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto. En caso de la restricción del parrillero en moto aplicará desde el 21 de abril de 2022.
“De acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 96 de la Ley 769 de 2002, el conductor o acompañante que no porte el casco con el número de placa del vehículo en que transita, podrá incurrir en la infracción de tránsito: C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código”, reglamenta el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 119 del 7 de abril de 2022.
En la siguiente imagen de la Alcaldía de Bogotá se explican las excepciones:
Tomada de la Alcaldía de Bogotá.
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