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¿Qué hacer si vive o trabaja en zona con cuarentena estricta y debe desplazarse a otra localidad?

Ante la nueva medida decretada por la Administración Distrital sobre declarar cuarentena estricta por localidades, han surgido muchas inquietudes por parte de ciudadanos que viven y trabajan en localidades diferentes. Aquí le explicamos cómo funcionará este nuevo decreto.

Si vivo en una localidad que se encuentra con restricción pero mi empresa o entidad está en una localidad sin restricción, y está operando, ¿me pueden obligar a salir a trabajar?

Según la Administración Distrital, solamente podrá circular si su actividad se encuentra dentro de los servicios indispensables exceptuados listados anteriormente.

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Para las demás actividades, los empleadores son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección. En razón a ello, establecerán mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores y contratistas que habitan en la localidad durante las fechas de cierre.

Además, deben tener en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo con el fin de proteger el empleo y la actividad económica, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.

Si vivo en una localidad sin restricción pero mi actividad laboral está en una localidad con restricción, ¿puedo ir a trabajar?

No. Las autorizaciones para reactivación económica expedidas por la administración distrital, de que tratan los decretos distritales 121, 126 y 128 de 2020, no serán aplicables mientras dure la cuarenta estricta por localidades.

Si vivo en una localidad que se encuentra en restricción y estoy dentro de las excepciones, ¿cómo acredito mi actividad?

Para acreditar que una persona y/o vehículo desarrolla alguna(s) de las actividades exceptuadas, deberá portar un documento que lo identifique.

También podrá hacer el registro de movilidad segura en la plataforma Bogotá Cuidadora y se deberá dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 128 de 2020 de reactivación económica.

Las autoridades de Policía podrán verificar en cualquier momento la debida inscripción y registro de movilidad segura en la plataforma e imponer las sanciones correspondientes en caso de que no se haya hecho el registro respectivo.

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