Peaje
Tomado de: Ministerio de Transporte.

No necesitas ningún permiso especial concedido por entidades de la Alcaldía de Bogotá, para poder entrar o salir de la ciudad durante la cuarentena que se llevará a cabo entre el sábado, 10 de abril desde las 12:00 a.m. hasta el martes 13 de abril hasta las 4:00 a.m., tú mismo debes certificar la necesidad.

Las personas que certifiquen que son parte de la fuerza laboral exceptuada o que tienen un motivo de fuerza mayor para poder movilizarse e ingresar o salir de la ciudad, podrán mostrar su justificación con una certificación laboral u otras evidencias:

• Si el motivo es por un familiar fallecido, el viajero debe llevar el registro civil y el acta de defunción.

• Si es por razones laborales, se debe presentar el certificado que indique la razón del traslado o el requerimiento en otra ciudad.

• Si es por atención médica urgente, las autoridades requerirán del certificado médico o a la persona que necesite acompañamiento.

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"En los diez peajes de ingreso y salida a Bogotá vamos a tener controles con policía, ejército y nuestros funcionarios de la Secretaría de Movilidad, para que no haya paso de ciudadanos de Bogotá hacia Cundinamarca, ni haya paso de Cundinamarca hacia Bogotá, excepto por razones de estricta fuerza mayor", dijo la alcaldesa Claudia López.

El Distrito y la Gobernación han realizado un trabajo de coordinación en las estrategias para controlar la movilidad en las vías nacionales y los peajes de acceso a la capital, así como para implementar medidas en los municipios vecinos con el objetivo de controlar aforos en comercios como los centros comerciales y otros negocios en municipios alrededor de Bogotá.

"Si usted va a pasar por un peaje, le van a preguntar cuál es la causa de fuerza mayor importantísima, por la cual tienen que entrar a Bogotá el sábado, domingo y lunes", explicó la mandataria de los bogotanos.

También, aclaró que las personas que ingresen entre este jueves y el viernes también deberán permanecer en cuarentena durante los tres días.

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Según lo establece el artículo primero del decreto 135 del 5 de abril de 2021, el personal exceptuado deberá contar con una identificación que acredite el ejercicio de sus funciones y los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

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