Los contribuyentes  que tienen deudas con la ciudad por concepto de impuestos podrán obtener descuentos en la tasa de interés por mora. Incluso, quienes tienen procesos jurídicos en curso encontrarán opciones para saldar sus deudas.

Esto es posible gracias a los beneficios tributarios incluidos en la Ley de Financiamiento Nacional, que ofrece descuentos en los intereses moratorios sobre las obligaciones pendientes hasta el 28 de diciembre de 2018

La Alcaldía ofrece la posibilidad de terminar por mutuo acuerdo los procesos en curso en sede administrativa, siempre y cuando, el interesado esté al día con el impuesto de 2018 y pague el 100 % del impuesto pendiente, más el porcentaje de intereses correspondiente.

En este sentido los descuentos en sanciones e intereses pueden ser entre el 70 o el 80 % dependiendo del caso. Esto deberá hacerse a más tardar el 31 de octubre.

Asimismo, podrán acceder a condiciones especiales de pago en la liquidación de los intereses de mora, siempre y cuando se cancele el total de la deuda y se cumpla con los requisitos.

Según los registros de la Dirección de Impuestos de Bogotá, a la fecha hay 787.000 morosos que podrían acogerse a este beneficio, por el cual la ciudad espera recaudar alrededor de 30.000 millones de pesos.

¿Cómo acogerse?

Los interesados en acceder a estos alivios deben consultar su estado de cuenta con Bogotá a través de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda, ingresando a http://www.haciendabogota.gov.co.

Una vez en la página web, podrán descargar las facturas y pagarlas, a más tardar el 28 de junio próximo, con una reducción en la tasa de interés de mora, de 20 % aproximadamente.

Para Predial y Vehículos, las personas interesadas y que tengan procesos en curso deben agendar una cita, a través de la línea 195 para ser atendidos en la red SuperCADE, donde les entregarán la información y el recibo de pago con los beneficios.

Para los procesos de ICA y demás tributos es necesario radicar una solicitud ante la oficina que esté llevando el caso, adjuntando los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos exigidos.

En cualquiera de los casos, el contribuyente debe contar con la disponibilidad de dinero, sea en efectivo o en tarjeta de crédito, para pagar el total del capital adeudado, más los intereses y sanciones reducidas para acogerse a los beneficios debido a que no hay acuerdos de pago.

Para ver todas las noticias de Bogotá visite www.conexioncapital.co. Encuéntrenos también en Facebook como Canal Capital.