Ya no te podrán multar si no portas en físico tu licencia de conducción. El Ministerio de Transporte estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia del vehículo y de conducción, cuando la persona presente el documento en físico o la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
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De esa manera, se permite que en los controles en vía y retenes que realicen los agentes de tránsito, los ciudadanos puedan también presentar la información reportada en el RUNT.
"El sistema de Registro Único Nacional de Tránsito cuenta con la opción para la consulta de la ciudadanía la cual puede realizarse a través de la página www.runt.com.co" target="_blank" target="_blank", afirmó el viceministro de Transporte, Camilo Pabón.
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