Foto de: Kienyke

En Colombia, según la ley, toda persona que esté condenada por cualquier tipo de delito se le restringen algunos derechos, pero no los pierde. 

“Con respecto a lo que tiene que ver con la salud, la Corte Constitucional ha señalado que hay un derecho integral a la salud de las personas privadas de la libertad, lo que implica no solamente citas médicas, odontológica, farmacéutica que las personas requieran”, explicó Kenneth Burbano Villamarín, abogado constitucionalista de la Universidad Libre. 

Pese a ello, los reclusos no tendrían derecho a procedimientos como los estéticos, pues “no están amparados constitucionalmente. Ahora, no todos los procedimientos odontológicos son estéticos, hay algunos correctivos”, dijo el abogado. 

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La reciente fuga, aseguró Óscar Robayo, funcionario del Inpec, está llena de inconsistencias: “ese día se ve que solo hay una guardiana custodiando a esta interna y otro funcionario cuidando el vehículo”. Además hay un documento del Inpec que da cuenta sobre cómo disminuyeron la seguridad de Merlano: pasó de nivel 1 a nivel 2.

Sobre el tema, Óscar Robayo manifestó que "en caso de citas médicas nosotros seguimos las recomendaciones del profesional de la salud para no afectar el protocolo, esto también lo dice el protocolo del Inpec". 

Lo anterior también se estipula en el decreto 1890 de 1999, resolución 08777: las personas que cuenten con nivel uno de seguridad, debieron haber cometido delitos relacionados al genocidio, terrorismo o ser alguien que haya atentado contra la estabilidad económica del país, es decir, delitos como corrupción. A quien se le aplique nivel dos de seguridad, debió haber cometido delitos como homicidio, fabricación y tráfico de armas y tiene que ser alguien que no tenga influencia en la sociedad a nivel local. Por último, quien tenga nivel tres debió haber cometido delitos como lesiones personales o algún delito leve ante la justicia. 

Por: Giovanny Bayona 

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