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Así funcionará la Jurisdicción Especial para la Paz

La Jurisdicción Especial para la Paz, el mecanismo que juzgará a todos los actores del conflicto, es uno de los puntos más importantes y polémicos del proceso de paz con las Farc. El 23 de septiembre de 2015 el Gobierno acordó su creación para que hiciera parte del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Juan Fernando Cristo, exministro del interior, explica que es un sistema integral, pues cuenta con una Comisión de la verdad, una Unidad de búsqueda de personas desaparecidas y un conjunto de normas que apuntan a garantizar los derechos de las víctimas.

“Serán juzgados todos los guerrilleros que hayan cometido crímenes de lesa humanidad, los miembros de la Fuerza Pública que fueron ya amnistiados y los terceros que terminaron involucrados”, explica Cristo.

Esta jurisdicción estará conformada por 8 organismos: la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición; la Unidad de búsqueda para localizar las personas dadas por desaparecidas o de sus restos; la Unidad de investigación y acusación que contará con expertos extranjeros; la secretaría ejecutiva y finalmente tres salas de justicia y el tribunal para la paz.

Según Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, este mecanismo implica que no le van a poner las sanciones corrientes para delitos graves, que pudieron ser 30 o 40 años de cárcel, sino que la persona, al reconocer su responsabilidad, repara a la víctima, garantiza la no repetición y obtiene una sanción simbólica y algunos beneficios.

Son 72 magistrados los que harán parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, 20 colombianos y 4 extranjeros para el Tribunal para la Paz; 18 jueces colombianos y 6 extranjeros para las 3 salas de justicia, y una lista de 19 colombianos y 5 extranjeros en calidad de suplentes en caso de que se requiera aumentar el número de magistrados o sustituir a alguno de sus miembros.

Las determinaciones de la JEP tendrán prioridad sobre las sentencias y decisiones tomadas en cualquier época por la Corte Suprema, el Consejo de Estado, la Procuraduría, la Contraloría, tribunales y juzgados, sin importar que se hayan ejecutado o se estén cumpliendo.

Así mismo, las decisiones que tome la JEP no podrán impedir la participación política del condenado, no sancionará a quienes ya fueron absueltos, ni agravará las penas. Las determinaciones que tome esa jurisdicción no podrán ser revisadas ni reformadas por nadie y tardará 15 años en concluir los procesos con la opción de reaparecer aunque haya concluido con su tarea.

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