La Corte Constitucional, al revisar la tutela de una ciudadana, aseguró que la reconstrucción mamaria, tras sufrir cáncer de seno, no debe ser considerada una cirugía estética y por ende debe estar incluida dentro del Plan de Beneficios en Salud.

"La Sala concluye que la cirugía objeto de la tutela no puede catalogarse como estética, cosmética o suntuaria; habida cuenta que con ella se pretende superar un problema cuyo origen devino de la intervención médica a la que tuvo que someterse, como forma para curar el cáncer de mama que le fue diagnosticado", señaló la Corte.

El alto tribunal aclara que las instituciones médicas deben diferenciar entre dos tipos de intervenciones quirúrgicas: las de carácter estético y la de rehabilitación o recuperación funcional.

"La primera de ellas tiene como finalidad modificar o alterar la estética o apariencia física de una parte del cuerpo con el fin de satisfacer el concepto subjetivo que la persona que se somete a este tipo de intervenciones tiene sobre el concepto de belleza; mientras que la segunda tiene como fin preservar el derecho a la salud dentro de los parámetros de una vida sana y digna", señala la sentencia de la Corte.

La tutela revisada por la Corte fue presentada por una ciudadana de 59 años contra la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them & Cía por negarse a autorizar la cirugía de reconstrucción de seno derecho y la reducción del seno izquierdo.

Basándose en los argumentos expuestos con anterioridad, la Corte ordenó a esta Corporación que autorice autorice, programe y realice la cirugía ordenada por el médico tratante.

Además, el alto tribunal recordó:

"Las cirugías estéticas se encuentran expresamente excluidas del Plan. Sin embargo, las reconstructivas de carácter funcional se pueden entender incluidas y las IPS deberán responder por su autorización y realización".

Lea también: Recomendaciones para realizar el autoexamen de seno

Para ver todas las noticias de Bogotá visite www.conexioncapital.co. Encuéntrenos también en Facebook como Canal Capital.