Foto: EFE

A través del Decreto 135 del 5 de abril de 2021 se anunció que Bogotá vivirá una nueva restricción a la circulación de personas y vehículos entre las 00:00 horas del sábado 10 de abril de 2021 y hasta las 04:00 horas del martes 13 de abril de 2021.

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Durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

  1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
  2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
  3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
  4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
  5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

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Las actividades de abastecimiento de alimentos y productos de primera necesidad, podrán realizarse de forma exclusiva en un horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

Es importante tener en cuenta que el personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

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