La nueva cuarentena por localidades, anunciada por la alcaldesa Claudia López, puede hacer que muchos ciudadanos consciente o inconscientemente puedan incurrir en faltas que son motivo de comparendos.
Cualquier falta contraria a las medidas del decreto 169 de julio de 2020, puede terminar en sanciones económicas contempladas en Código de Policía. Para evitar esas sanciones aquí te contamos cuáles son los comportamientos más comunes que pueden ser objeto de comparendos:
Los comparendos impuestos por las autoridades son apelables siempre y cuando se reconozca la actuación. Para ello puedes dirigirte a la página lico.scj.gov.co y descargar el recibo para hacer el pago. Si cancelas dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que fue impuesto el comparendo, tendrás un descuento del 50 por ciento.
Si el comparendo es por primera vez y la multa señalada es tipo 1 ó 2 según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, podrás realizar una actividad pedagógica, la cual se debe agendar enviando un mensaje al WhatsApp 310 710 0882 o en el siguiente link https://bit.ly/3gbKTQh de la Secretaría de Seguridad. El inspector posteriormente decidirá si exceptúa el pago.
Si no estás de acuerdo con el comparendo que te impusieron las autoridades, ya sea por las medidas decretadas por el Distrito durante o por otras que no están relacionadas con la emergencia sanitaria, tienes derecho a objetar la decisión. Podrás pedir a la autoridad de policía la copia del mismo, excepto cuando sea electrónico.
Si no realizas la actividad pedagógica, no objetas el comparendo y no pagas serás llamado a audiencia por parte de un inspector de policía. Si este te impone la multa, debes cancelar o según el caso, podrás solicitar realizar trabajo comunitario. De no cumplir con ninguna de las anteriores, se te podrá hacer cobro persuasivo y coactivo e incluso podrás ser embargado.
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