La acción de cumplimiento es un recurso contemplado en la Constitución Política de Colombia a través del cual los ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo.
Este mecanismo es similar a la tutela, sin embargo la diferencia radica en que la acción de cumplimiento se utiliza para hacer efectivas las leyes y la tutela para proteger los derechos fundamentales de una persona.
La acción de cumplimiento la puede presentar cualquier persona ante los jueces y tribunales administrativos, así como las organizaciones sociales, no gubernamentales y los servidores públicos.
Lea también: CON ESTA APP PODRÁ ASESORARSE EN TEMAS JURÍDICOS
¿Cómo interponer una acción de cumplimiento?
De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, estos son los pasos que debe seguir un ciudadano antes de interponer una acción de cumplimiento:
1. El ciudadano debe presentar un reclamo directo a la autoridad (o el particular) que haya incumplido su deber u obligación. Este reclamo debe realizarse por escrito para que sirva de soporte.
2. Si la autoridad mantiene su incumplimiento dentro de los 10 días siguientes a la presentación del reclamo directo, el ciudadano podrá procede a presentar la demanda ante el juez o tribunal administrativo.
3. La demanda debe contener los siguientes requisitos:
- Nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción.
- La determinación de la Ley o Acto Administrativo incumplido. Si la Acción recae sobre Acto Administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Tratándose de Acto Administrativo verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia.
- Hechos constitutivos del incumplimiento.
- Determinación de la autoridad o particular incumplido.
- Prueba del reclamo directo y de la renuencia por parte de la autoridad.
- Solicitud de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer.
- Manifestación, bajo gravedad del juramento, de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.
Lea también: LO QUE DEBE SABER PARA AFILIAR UN BENEFICIARIO A SU EPS
Para ver todas las noticias de Bogotá visite www.conexioncapital.co. Encuéntrenos también en Facebook como Canal Capital.