publicidad electoral
Foto de: bogota.gov.co

Con motivo de los comicios presidenciales y vicepresidenciales, la Alcaldía de Bogotá emitió el Decreto 238 de 2018 mediante el cual autorizó la regulación de la publicidad y propaganda electoral externa.

Este Decreto establece lo siguiente:

  • Máximo 16 elementos de publicidad exterior tipo valla tubular con su respectivo registro vigente por candidato.
  • Un aviso por fachada en cada una de las sedes políticas.
  • Cinco vehículos por cada candidato con publicidad política, dentro de los cuales se cuentan aquellos que son para su transporte o locomoción.

Quedó prohibido fijar publicidad o propaganda en sedes de entidades públicas, zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y en zonas de manejo y preservación ambiental, edificios, embajadas y demás lugares establecidos en el Decreto 959 de 2009.

Así mismo, será ilegal la instalación de publicidad electoral en vallas electrónicas o pantallas.

Estos elementos deberán ser instalados bajo los lineamientos y condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en materia de publicidad exterior visual en la ciudad (Decretos 959 de 2000 y 506 de 2003) y cumplir con lo establecido en la Resolución 931 de 2008.

Las campañas presidenciales que incumplan este decreto serán objeto de procesos de sanciones hasta por 3.600 millones de pesos, según lo establecido en la Ley 1333 de 2009. La infracción será remitida al Consejo Nacional Electoral para que investigue y sancione que quien corresponda.

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