Imagen de referencia. Tomado de Pixabay.

La Dirección de Impuestos de Bogotá explicó que el ajuste en la tarifa del impuesto de Industria y Comercio (ICA) para las actividades financieras, un esfuerzo tributario especial solicitado por la Administración al sector y aprobado por el Concejo de la ciudad, quedó estipulado a través de dos acuerdos distritales que generan ingresos para la reactivación económica y permiten financiar el rescate social y económico de la ciudad.

El objetivo de este incremento, a partir del año entrante, es aumentar el recaudo de los ingresos corrientes para financiar dichas prioridades.

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El Acuerdo 780 de 2020 contemplaba aumentos anuales graduales de la tarifa de ICA para este sector, a partir del año gravable 2022 y hasta 2024. Sin embargo, comenzando 2021, los niveles de contagio del COVID-19 crecieron inesperadamente en Bogotá, y su efecto negativo en la economía local obligó a replantear los términos y porcentajes y acelerar el proceso de incremento mediante el Acuerdo 816 de 2021 de rescate social y económico del Distrito, que aumentó finalmente su tarifa del 11,04 por mil en la actual vigencia, al 14 por mil a partir del año gravable 2022, es decir, que a partir del primer bimestre de 2022 comenzará a regir la nueva tarifa para las actividades financieras.

“Las actividades financieras en el Distrito Capital deberán asumir el año entrante el incremento anunciado en la tarifa de su impuesto de Industria y Comercio (ICA); antes, no”, reiteró el director de Impuestos de Bogotá Orlando Valbuena, ante las inquietudes de algunos contribuyentes del sector sobre la entrada en vigencia del acuerdo.

Cabe anotar que el incremento en la tarifa de ICA no será únicamente para las actividades financieras, pues a partir del año entrante, según el Acuerdo 780 de 2020, aplicará también en porcentajes distintos y en forma gradual hasta 2024 para algunas actividades como:

  • Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.
  • Actividades de consultoría profesional, servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores; construcción de carreteras y vías de ferrocarril; construcción de proyectos de servicio público; construcción de otras obras de ingeniería civil.
  • Actividades de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas.

Por su parte, la tarifa para los servicios de consultoría, en el ejercicio de una profesión liberal, baja a partir del año 2022 del 9,66 por mil al 7,66 por mil.

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Finalmente, es importante recordar que los contribuyentes de ICA pueden tomar el 50 % del gravamen como descuento tributario de su impuesto sobre la renta, un beneficio ratificado en la reciente reforma tributaria (Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021).

 

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