Foto tomada de la Cuenta oficial en Twitter de la Presidencia de la República de Colombia.

El origen:

La figura de la Primera Dama de la Nación se comenzó a utilizar en Colombia desde 1934 para referirse a María Michelsen, en ese entonces esposa del presidente Alfonso López Pumarejo. 

Durante la década de los años 30, la imagen pública de las mujeres cercanas al poder comienza a tomar valor dentro de la prensa nacional e internacional, es por eso que se adopta el nombre de ‘Primera Dama’, un calificativo que subraya la actividad social del presidente.

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Entre los años 1999 a 2002, en Colombia se realizaron cinco cumbres de Primeras Damas, un evento impulsado por las gestoras departamentales, quienes, inicialmente, conformaban la Red de Gestores Sociales.

A partir del año 2003, la Red de Gestores Sociales se incorpora como un programa de la Consejería Presidencial de Programas Especiales, con la finalidad de apoyar al Gobierno Nacional en sus objetivos de articular a las instituciones locales y la Sociedad Civil en el área de movilización social y participación comunitaria.

Es entonces, cuando la figura de la Red se convierte en una estrategia nacional de trabajo colectivo en la que se quiere que participen los y las cónyuges de los gobernantes de todos los departamentos y municipios del país, para que ellos o ellas sean líderes de procesos sociales y de la oferta social de Colombia.

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¿Qué cargo desempeña la Primera Dama?

Cabe resaltar que el cargo de ‘Primera Dama’ o gestores sociales, no ostentan la calidad de un servidor público, por lo que él o ella no está facultada para realizar contratos o ejercicios de supervisión y manejo de personal, ya que como cónyuge de un mandatario, solo podrá acompañarle en el desempeño de tareas protocolarias, tales como colaborar en eventos de beneficencia pública o asistencia social.

Según el Departamento Administrativo de la Función Pública (entidad encargada de hacerle seguimiento a los servidores públicos), no se cuenta con una reglamentación al desempeño de funciones de la ‘Primera Dama’ de un municipio, ciudad, departamento o país; a su vez, ella o él no podrán contar con un Departamento Administrativo de Presidencia y tampoco recibirán remuneración alguna, sin embargo, sí podrán desempeñar cargos públicos siempre y cuando no sean designados por el mismo presidente.

La Primera Dama, al igual que las y los demás ciudadanos, debe respetar las normas y reglas que rige la Constitución y las leyes.

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Fuente: Departamento Administrativo de la Función Pública y Banco de la República.

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