Imagen: Kienyke

Francisco Bernate, abogado penalista, y Juan Francisco Soto, especialista en temas de la JEP, dieron sus impresiones sobre el caso de Santrich y su pedido de extradición por parte de Estados Unidos.

El abogado Francisco Bernate asegura que la extradición no es un proceso, es un trámite y que en ninguna extradición se debe hacer un debate de pruebas, porque no hay una justicia que prima sobre la otra.

‘’Por eso la fiscalía no entregó las pruebas a la JEP, que lo que debió hacer fue entregar a Santrich a Estados Unidos. La JEP Debió actuar en derecho; pero hay que tener en cuenta que ni la JEP es más importante que la Fiscalía y ni la Fiscalía es más importante que la JEP’’, señala Francisco Bernate.

La JEP no puede pedir pruebas, tampoco puede pedir que la Fiscalía revele las pruebas, porque esto es un tema que implica a otro país. ‘’Acá el debate es la fecha en que sucedieron estos hechos de Santrich. Lo que sucedió fue un error de concepto de la JEP’’, señala Bernate.

La JEP es una organización autónoma, no está dentro de la rama judicial y el caso de Santrich es un caso de delincuencia ordinaria; no es un evento que está sujeto a la JEP, porque se está averiguando si después de diciembre del 2016 Santrich está involucrado en temas de estupefacientes.

Por su parte, Juan Francisco Soto, profesor de la Universidad del Rosario y experto en el tema de la JEP, asegura que la Jurisdicción Especial para la Paz sí estaba en condiciones de solicitar las pruebas a la Fiscalía.

‘’Difiero de la posición del profesor Bernate, a pesar de que la extradición era un trámite hay que comprender que con el acuerdo de paz y los actos legislativos que lo implementan se crea la figura de la garantía de no extradición que debe ser aplicada por la JEP. Entonces en el momento que un excombatiente que está amparado bajo la figura de la no extradición es solicitado en extradición, la JEP debe verificar en efecto si esa solicitud de extradición contraría la garantía de paz o no la contraría y para saber eso debe saber, si el delito al que se le está acusando ocurrió antes del primero de diciembre del 2016, se necesitan pruebas; si fue antes de esa fecha se le pueda extraditar’’, indica el profesor de la Universidad del Rosario.

‘’En ese caso la misma corte constitucional resolvió que la JEP tenía la competencia de resolver al respecto. Y para resolver en la justicia transicional es muy complejo porque entran otros principios en juego como el derecho a la verdad, justicia y reparación a las víctimas y también los propios beneficios pactados con un grupo armado al margen de la ley para alcanzar la paz’’, resalta Juan Francisco Soto.

La JEP pidió las pruebas para determinar si aplicaba o no la garantía de la no extradición, no para saber si el sindicado es culpable o no. Según Soto, es problemático que no se le haya enviado toda la evidencia porque eso es entorpecer la función judicial que tiene la JEP y eso podría acarrear algunos delitos por parte de los funcionarios públicos.

‘’Podrían venirse algunas investigaciones y la conclusión de la responsabilidad penal de algunos funcionarios de la Fiscalía por no haber cumplido una orden judicial, Obstruyeron el proceso que tenía la JEP’’, enfatiza Soto.

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