Un juez de Bogotá ordenó a una plataforma digital el pago de cesantías, prima de servicios, vacaciones compensadas y cotizaciones de seguridad social en pensiones a un domiciliario reconociéndole condición de trabajador. Para el funcionario judicial se probó la prestación personal de servicio y subordinación con la empresa prestadora.

La decisión fue adoptada por el juzgado sexto laboral de pequeñas causas de Bogotá, que declaró que la relación entre un repartidor o domiciliario y la empresa Mercadoni, es de naturaleza laboral, lo que convierte al beneficiado con la decisión en un verdadero trabajador.

Javier Almanza, coordinador del área laboral del consultorio jurídico de la Universidad del Rosario, afirmó que es "de gran importancia este fallo sobre todo porque nos da luz para poder analizar caso a caso la verdadera existencia de una relación laboral frente a los trabajadores o las personas que prestan servicios para estas plataformas digitales".

El caso se desarrolló al hacer el análisis de la relación entre el repartidor o mensajero y una plataforma digital para hacer mercados, "es de considerar que en Colombia hay un gran auge de generación de este tipo de actividad y más ocasión a la pandemia".

Según la sentencia adoptada, por primera vez en la legislación colombiana existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el demandante y la empresa de domicilios.

"También se logró determinar una fecha de inicio, una fecha de finalización, se logró probar los diferentes extremos, se logró probar los diferentes elementos de la relación laboral", afirmó Almanza.

Según encuesta de la Universidad del Rosario entre domiciliarios, el 91,2% sostuvo no estar afiliado al sistema general de riesgos laborales; el 63,2% reconoció haber sufrido accidentes de trabajo y el 66,7% haber contraído enfermedades laborales en los últimos 2 años.

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