Si hiciste el pago parcial de pensión en los meses de abril y mayo del año pasado, ten en cuenta que tienes 36 meses para que aportes el monto faltante, de no hacerlo, te cobrarán intereses.
Hasta 36 meses tendrán empleadores y trabajadores para pagar el faltante a pensiones de abril y mayo de 2020.
Los empleadores y trabajadores podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que se les cobre intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo desde el 1 de junio de 2020, el 75 % del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador.
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En cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional que declaró los pagos parciales inconstitucionales, en el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100 % del aporte de la cotización al sistema general de pensiones faltante.
Los empleadores estarán facultados para descontar del salario o la liquidación el valor correspondiente sin que requiera autorización o deba informarle al empleado.
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Una vez efectuado el pago total de los aportes faltantes, la administradora de pensiones correspondiente deberá actualizar el recaudo y la historia laboral del afiliado.
Aquí el informe completo:
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