Tienes hasta el 31 de marzo para renovar tu matrícula mercantil. Foto: Cámara de Comercio de Bogotá.

La Superintendencia de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) publicaron una guía para conductores a quienes les impongan un comparendo con sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones (SAST).

Por eso, si tienes dudas sobre estas fotomultas: cómo impugnar la infracción y cómo funcionan los dispositivos de detección, entre otras, esta información te interesa. 

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En qué consisten las SAST

Las entidades explicaron que los SAST "son dispositivos electrónicos que pueden ser utilizados como prueba de ocurrencia de presuntas infracciones de tránsito".

Además, pueden ser dispositivos fijos instalados en postes, puentes y semáforos, entre otras infraestructuras; o dispositivos móviles, que no requieren un soporte en la vía.

Dos maneras de detectar una infracción

La detección de una infracción puede ser de dos formas:

  1. Por control en vía: en este caso un agente de tránsito podrá apoyarse en dispositivos móviles. De esta manera, estar el agente requiere estar presente en el sitio del evento, registrar la evidencia de la infracción y entregar el comparendo. El uso de estos dispositivos no requieren autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
  2. Mediante detección electrónica a través de SAST, en este caso, se envía el comparendo al presunto infractor mediante correo o correo electrónico.

"Los SAST no imponen comparendos ni multas, sino recaudan evidencias para que sean valoradas posteriormente por las autoridades en un proceso sancionatorio", explica la ANSV.

¿Cuáles SAST están autorizados?

Para saber cuáles son los SAST autorizados, ingresa a esta página web. Allí podrás visualizar los dispositivos por departamento, municipio y dirección, así como visualizar en el mapa la ubicación en la que está autorizada el dispositivo.

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Notificación del comparendo

Una vez se elabora el comparendo, se podrá notificar de dos formas:

  1. Para infracciones detectadas con SAST se notificará, dentro de los tres días hábiles siguientes a su validación por parte de la autoridad, a través de una empresa de correos legalmente constituida y/o correo electrónico.

    Ten en cuenta que se enviará copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y la orden de comparendo se notificará a la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) y quedará vinculado al proceso contravencional.

    El propietario del vehículo deberá presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados desde la fecha de recibo de la multa.

  2. Si no es posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el Runt, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Acá, los 11 días hábiles cuentan desde que se entiende surtida la notificación por aviso, es decir, al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

¿Qué hacer si no se cometió la infracción?

El presunto infractor puede rechazar la comisión de la infracción ya que cuenta con 11 días hábiles desde la notificación para presentarse ante la autoridad de tránsito competente.

Consulta la página web de la entidad de transporte para solicitar la programación de la audiencia: presenta tus descargos y pruebas.

Al hacer el curso para reducir la multa no podrás impugnar el comparendo

Cuando realizas el curso sobre normas de tránsito para pagar una multa reducida se entiende que aceptas la responsabilidad de la infracción por lo que luego no podrás retractarte.

Si me imponen la multa y no estoy de acuerdo, ¿qué puedo hacer?

En el caso que el presunto infractor no esté de acuerdo con la multa impuesta, la norma le permite interponer recursos antes los organismos de tránsito o instaurar acciones judiciales.

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